ARTÍCULO 30. El condómino podrá usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad exclusiva con las limitaciones que establezca esta Ley, la escritura constitutiva y el reglamento interno.
Artículo 30
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.