Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 65. Para las votaciones en asamblea general, a cada condómino corresponderá un voto por cada unidad de propiedad exclusiva de la cual sea titular, salvo los casos de excepción previstos en el acta constitutiva y el reglamento interno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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