ARTÍCULO 67. La votación será personal, nominal y directa. El reglamento podrá facultar la representación. Tal representación en ningún caso podrá recaer en el administrador.
Artículo 67
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.