Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 68
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 68. Las determinaciones de la asamblea general se tomarán por mayoría simple de votos de los condóminos presentes, y serán obligatorias para todos los condóminos, aun para los que no asistieron.
Cuando no se alcance ningún acuerdo válido, se podrá ventilar la discrepancia en los términos del capítulo XI de esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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