ARTÍCULO 81. Cuando la asamblea general decida contratar servicios profesionales externos para la administración de condominio, el comité de representantes celebrará el contrato correspondiente.
En este caso, a la firma del contrato, el administrador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar la caución correspondiente ante el comité de representantes.
El contrato tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado en tanto la asamblea general no determine lo contrario.