Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 81. Cuando la asamblea general decida contratar servicios profesionales externos para la administración de condominio, el comité de representantes celebrará el contrato correspondiente.

En este caso, a la firma del contrato, el administrador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar la caución correspondiente ante el comité de representantes.

El contrato tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado en tanto la asamblea general no determine lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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