Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 84

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 84. El administrador entregará mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio que contenga:

I. Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior;

II. Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de las cuotas pendientes de cubrirse;

III. Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para que se destinará en el mes subsiguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse; y

IV. Saldo de las cuentas bancarias y de los recursos en inversiones, con mención de intereses.

Cada condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir de la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la asamblea.

Sin perjuicio de lo estipulado en el presente artículo, anualmente el administrador deberá someter a la consideración de la asamblea general el estado de cuenta correspondiente al periodo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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