ARTÍCULO 84. El administrador entregará mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio que contenga:
I. Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior;
II. Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de las cuotas pendientes de cubrirse;
III. Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para que se destinará en el mes subsiguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse; y
IV. Saldo de las cuentas bancarias y de los recursos en inversiones, con mención de intereses.
Cada condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir de la entrega de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la asamblea.
Sin perjuicio de lo estipulado en el presente artículo, anualmente el administrador deberá someter a la consideración de la asamblea general el estado de cuenta correspondiente al periodo.