Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1

TITULO PRIMERO Capítulo Único

ARTICULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social, de observancia obligatoria, y son reglamentarias del artículo 12 de la Constitución Política del Estado; su objeto es establecer las bases de coordinación para el cumplimiento de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, y garantizar, promover, proteger, y asegurar, el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el establecimiento de políticas públicas que les permitan, en un marco de respeto, equidad e igualdad de oportunidades, su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)

Considerando la Perspectiva de Género y promoviendo la igualdad de oportunidades y trato.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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