ARTICULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social, de observancia obligatoria, y son reglamentarias del artículo 12 de la Constitución Política del Estado; su objeto es establecer las bases de coordinación para el cumplimiento de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, y garantizar, promover, proteger, y asegurar, el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el establecimiento de políticas públicas que les permitan, en un marco de respeto, equidad e igualdad de oportunidades, su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)
Considerando la Perspectiva de Género y promoviendo la igualdad de oportunidades y trato.