ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
(REFORMADO P.O. DEL 1 DE JULIO DE 2026)
I. Fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sostenible en el Estado, a través de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente, incluyendo la gestión de los procesos de transformación urbana para prevenir los efectos negativos de la gentrificación y garantizar el acceso a la vivienda digna y asequible para todos;
II. Establecer la concurrencia entre el Estado con la Federación y los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, para la coordinación y gestión de las conurbaciones, así como las zonas metropolitanas, y el desarrollo urbano de los centros de población;
III. Asignar las atribuciones y responsabilidades del Estado y de los municipios en la aplicación de este Ley y fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre ambos ámbitos de gobierno;
(REFORMADO P.O. DEL 1 DE JULIO DE 2026)
IV. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, incorporando criterios de inclusión social, diversidad económica y prevención del desplazamiento de poblaciones originarias; 9
V. Propiciar mecanismos que permitan la participación social, en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio, con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;
VI. El control, vigilancia y autorización de los actos relacionados con el fraccionamiento, subdivisión, fusión, relotificación y modificaciones de los inmuebles, de los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, así como las demás acciones urbanísticas en el Estado y los municipios de San Luis Potosí;
(REFORMADO P.O. DEL 1 DE JULIO DE 2026)
VII. El control, vigilancia y autorización de las acciones y obras relacionadas de zonas con valores históricos y culturales, así como la planeación y gestión de las demás acciones de protección, mejoramiento y preservación del patrimonio cultural y natural, priorizando la creación de reservas para vivienda de interés social y popular, y la contención de la especulación inmobiliaria, y
VIII. Fijar las medidas de seguridad, infracciones, responsabilidades y sanciones que permitan la aplicación de esta Ley.