ARTÍCULO 2º. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, deberá realizarse observando las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Es obligación del Estado y de los municipios a través de sus dependencias y entidades promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social en las materias que regula la presente Ley.