Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, deberá realizarse observando las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del Estado y de los municipios a través de sus dependencias y entidades promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social en las materias que regula la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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