ARTÍCULO 3°. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población tendrá como propósito la utilización racional del territorio, el desarrollo equilibrado del Estado y la promoción de la certidumbre jurídica en la tenencia, uso y aprovechamiento del suelo, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, mediante:
I. La planeación urbana centrada en la persona, en el respeto a los derechos humanos fundamentales, en la movilidad activa y en la provisión de espacios públicos;
II. La coordinación, gestión y coordinación de los agentes públicos, privados y sociales en la planeación del desarrollo urbano regional sostenible;
III. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población, procurando mantener, proteger y mejorar los ecosistemas de cada zona;
IV. El desarrollo de los asentamientos humanos que articule la interrelación entre ciudad y campo, distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización; 10
V. La distribución equilibrada y sustentable de la población, las actividades económicas y los servicios en el territorio;
VI. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;
VII. La creación de condiciones favorables para una adecuada relación entre zonas industriales y de vivienda para trabajadores, la movilidad entre ambas y el justo equilibrio entre el trabajo, los servicios y el equipamiento;
VIII. El fomento de centros de población de tamaño medio, a fin de evitar los que, por su desproporción, producen impactos económicos negativos y un grave deterioro social, humano y ecológico;
IX. La preservación y mejoramiento del medioambiente en los asentamientos humanos, previniendo y controlando la contaminación y el impacto urbano y ambiental;
X. El desarrollo equilibrado de las diversas regiones del Estado y micro-regiones de los municipios;
XI. La utilización racional del agua y de los recursos renovables y no renovables en los centros de población;
XII. La protección del asentamiento rural y de las comunidades indígenas;
XIII. La eficiente interacción entre los espacios públicos, la vivienda, circulación, trabajo, recreación y servicios en los centros de población;
XIV. El establecimiento de desarrollos urbanos integrales para controlar e intensificar los usos y destinos del suelo y optimizar la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos;
XV. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
XVI. La participación social en las propuestas de solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
XVII. La promoción de obras y servicios para que la sociedad tenga una vivienda digna y adecuada;
XVIII. La planeación del desarrollo urbano sostenible, con base en las leyes generales y locales en la materia, tomando en cuenta los instrumentos y directrices que emanen de acuerdos internacionales de los que México forme parte o haya participado;
XIX. La regulación de las provisiones y reservas territoriales de los centros de población;
XX. La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;
XXI. El destinar terrenos a la vivienda social, para asegurar su disponibilidad;
XXII. La protección del patrimonio natural y cultural, así como de la imagen urbana de los centros de población; 11
XXIII. El control de la especulación inmobiliaria y de la expansión física de los centros de población en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;
XXIV. La promoción de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano y la vivienda;
XXV. La estricta aplicación de la legislación y programas de desarrollo y ordenamiento territorial urbano;
XXVI. El fomento de obras y servicios por cooperación o plusvalía;
XXVII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población;
XXVIII. La prevención del establecimiento de asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la ley;
XXIX. El control de las obras de construcción, instalación, operación, ampliación, remodelación, reconstrucción y demolición;
XXX. La regulación de la infraestructura vial, el tránsito de vehículos y peatones, los espacios para estacionamiento y el sistema de transporte público y su vinculación con la traza urbana;
XXXI. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad;
XXXII. Observar la conservación y protección de los pavimentos de adoquín o cantera de las vialidades de los centros históricos, en especial a los que corresponde a los perímetros A, B y C del Plan Parcial para la Conservación del Centro Histórico de San Luis Potosí, en el caso de rehabilitación y recolocación de adoquines, se deberán efectuar los procedimientos de limpieza, cincelado o relabrado y perfilado de cada una de las piezas, retiradas, para su recolocación;
XXXIII. La conservación, rehabilitación, protección, preservación y mejoramiento de zonas con valores históricos y culturales, centros históricos y pueblos mágicos;
XXXIV. La introducción de vivienda que promueva el re densificación de zonas con valores históricos y culturales, centros históricos y pueblos mágicos;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
XXXV. La concertación de la inversión pública y privada e incentivos para la vivienda de zonas con valores históricos y culturales, centros históricos y pueblos mágicos;
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
XXXVI. El fomento, coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
XXXVII. La homologación de la información que deben contener las placas de la nomenclatura de las vialidades. 12