Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°. Son principios rectores de las políticas públicas relacionadas con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y su planeación:

I. Accesibilidad y movilidad urbana: promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas, a través de medidas como la flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, una red vial operativa y funcional, la distribución jerarquizada de los equipamientos, una efectiva movilidad urbana que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado, generando incentivos a quienes generen cercanía entre las viviendas y fuentes de empleo. Consiste además en garantizar la accesibilidad a todas las personas sin importar su edad, género, discapacidad, condición social, creencias, opiniones y cualquier otra que de no tomarse en cuenta atente contra la dignidad humana; 21

II. Coherencia y racionalidad: adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los programas y políticas nacionales y estatales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

III. Competitividad y eficiencia de las ciudades: alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico; así los retos sociales están en una mayor equidad, los retos económicos con una mejora en la competitividad de la ciudad y la región, y los retos ambientales con la sustentabilidad integral;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

(REFORMADA P.O. 22 DE MAYO DE 2026)

IV. Derecho a la ciudad: asegura que a toda persona que se le garantice el goce y disfrute de los derechos humanos en los contextos urbanos, a todos los habitantes y centros de población, entre los que se encuentran el acceso a la vivienda adecuada, infraestructura, equipamiento y servicios básicos para su plena realización política, economía, social cultural y ecológica, así como participación social en los asuntos de la ciudad a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia y, así como los principios enunciados en esta Ley;

V. Derecho a la propiedad urbana: garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el Estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites

VI. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

VII. Desarrollo local: promover el proceso de crecimiento económico y cambio estructural, que mediante la utilización de los recursos endógenos, conduce a la mejora sociocultural, a la sostenibilidad ecológica, a la equidad de género, y a la calidad y el equilibrio espacial;

(REFORMADA EN EL P.O. DEL 02 DE OCTUBRE 2025)

(REFORMADA EN EL P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)

VIII. Equidad e inclusión: garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos de atención prioritaria, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas adecuadas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo con sus preferencias, necesidades y capacidades;

(REFORMADA EN EL P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)

IX. Habitabilidad urbana: asegurar las condiciones de vida digna en los asentamientos humanos y en la vivienda adecuada para toda la población, y propiciar oportunidades para el desarrollo de sus habitantes;

X. Participación democrática y transparencia: proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia; 22

XI. Preservación del patrimonio cultural y natural: la conservación y protección de los sitios, áreas y monumentos con valor cultural, histórico, arqueológico, paleontológico y natural;

XII. Productividad y eficiencia: fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

XIII. Protección y progresividad del espacio público: crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho al desplazamiento libre, una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Bajo este concepto se fomenta el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que pueden ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos; así mismo, las banquetas deben garantizar el tránsito libre, seguro y confortable de las personas, en especial de aquellas que sufren de algún tipo de discapacidad. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

XIV. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos: propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo, y

XV. Sustentabilidad ambiental: promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, así como fomentar el uso urbano de especies vegetales nativas y la proyección ecosistémica del espacio público.

Toda política pública estatal y municipal de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar estos principios.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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