ARTÍCULO 6°. Son de interés público y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano, en consecuencia, se declaran causas de utilidad pública:
I. El ordenamiento territorial para la distribución equilibrada de la población, de las actividades económicas y los servicios;
II. La promoción del desarrollo urbano sostenible;
III. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; 23
IV. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de servicios urbanos y metropolitanos, así como el impulso de aquéllas destinadas para la movilidad; con especial énfasis en las instalaciones estratégicas de seguridad pública estatal y municipal;
V. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, las cuales podrán ser también constituidas en asociaciones público-privadas, conforme a la ley de la materia;
VI. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;
VII. La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento para la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridad nacional;
VIII. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para uso comunitario y para la movilidad;
IX. La conservación, protección y mejoramiento del entorno natural y del patrimonio cultural de los centros de población;
X. La conservación, protección y mejoramiento de las zonas con valor patrimonial público de los centros de población;
XI. La ejecución y cumplimiento de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a que se refiere esta Ley;
XII. La zonificación del territorio del Estado que se contemplará en los respectivos programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como la determinación de las provisiones y reservas del suelo, la clasificación de los usos y destinos específicos de áreas y predios, de sus actividades y giros predominantes, y la aplicación de normas para la utilización del mismo;
XIII. Las acciones que lleve a cabo el Gobierno, para mitigar y disminuir la vulnerabilidad a la que se encuentren sujetas las diferentes zonas de las localidades urbanas y rurales, que así lo requieran;
XIV. La atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales;
XV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en el territorio de Estado, y
XVI. El control y la observancia de las disposiciones de esta Ley, su reglamentación, y demás ordenamientos de la materia.