ARTÍCULO 8°. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan:
I. Realizar acciones, inversiones, obras o servicios en materia de desarrollo urbano y vivienda;
II. Fraccionar, relotificar, modificar la intensidad de uso habitacional, fusionar o subdividir áreas y predios, así como realizar modificaciones, para los fines que señala este ordenamiento, independientemente del régimen de propiedad a que estén sujetos;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
III. Promover y operar desarrollos inmobiliarios especiales;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
IV. Construir, reconstruir, ampliar, reparar, modificar o demoler inmuebles, así como instalar o retirar anuncios, y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)
V. Instalar, modificar o retirar las placas oficiales que contienen la nomenclatura de las calles y vialidades de la ciudad.