Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan:

I. Realizar acciones, inversiones, obras o servicios en materia de desarrollo urbano y vivienda;

II. Fraccionar, relotificar, modificar la intensidad de uso habitacional, fusionar o subdividir áreas y predios, así como realizar modificaciones, para los fines que señala este ordenamiento, independientemente del régimen de propiedad a que estén sujetos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)

III. Promover y operar desarrollos inmobiliarios especiales;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)

IV. Construir, reconstruir, ampliar, reparar, modificar o demoler inmuebles, así como instalar o retirar anuncios, y

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)

V. Instalar, modificar o retirar las placas oficiales que contienen la nomenclatura de las calles y vialidades de la ciudad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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