Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7º. Serán nulos y no producirán efecto jurídico alguno, los permisos, licencias, autorizaciones y resoluciones que contravengan lo señalado en esta Ley y las normas que del mismo deriven, así como en los Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Los servidores públicos que los expidan serán sujetos de las sanciones civiles, administrativas o penales que deriven de sus responsabilidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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