ARTÍCULO 7º. Serán nulos y no producirán efecto jurídico alguno, los permisos, licencias, autorizaciones y resoluciones que contravengan lo señalado en esta Ley y las normas que del mismo deriven, así como en los Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Los servidores públicos que los expidan serán sujetos de las sanciones civiles, administrativas o penales que deriven de sus responsabilidades.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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