ARTÍCULO 9°. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán los reglamentos y las disposiciones administrativas que correspondan, con base en lo dispuesto en la presente Ley y demás aplicables, y deberán contener los lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe enunciar como mínimo las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y sanciones, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas, tendentes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima transparencia en los actos de autoridad en la materia.
Los ayuntamientos están obligados a dar a conocer por escrito o bien a través de medios electrónicos, los requisitos que los solicitantes deberán cumplir en cada caso para realizar los trámites que esta Ley establece y que sean de su competencia, así como los tiempos de respuesta de la autoridad municipal.