ARTÍCULO 11. En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente, la Ley Orgánica del Municipio Libre, la Ley de Planeación, la Ley Ambiental, la Ley de Aguas, todas del Estado de San Luis Potosí, y los Códigos, Procesal Administrativo, y Civil para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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