Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 12. La aplicación de esta Ley corresponde Ejecutivo del Estado, así como a los ayuntamientos, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, para proveer al exacto cumplimiento de esta Ley, deberán expedir los reglamentos, bandos, ordenanzas o normatividad reglamentarias correspondientes.

El Congreso del Estado ejercerá la competencia que en esta materia le otorga la presente Ley y las demás que regulan sus atribuciones en este orden.

El Estado ejercerá sus atribuciones de manera concurrente y coordinada con las autoridades federales y con los ayuntamientos de la Entidad en los casos que establece la Ley General.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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