ARTÍCULO 12. La aplicación de esta Ley corresponde Ejecutivo del Estado, así como a los ayuntamientos, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, para proveer al exacto cumplimiento de esta Ley, deberán expedir los reglamentos, bandos, ordenanzas o normatividad reglamentarias correspondientes.
El Congreso del Estado ejercerá la competencia que en esta materia le otorga la presente Ley y las demás que regulan sus atribuciones en este orden.
El Estado ejercerá sus atribuciones de manera concurrente y coordinada con las autoridades federales y con los ayuntamientos de la Entidad en los casos que establece la Ley General.