Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 14. Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I. Ordenar la elaboración o actualización del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobarlo, controlar su ejecución, revisión, actualización, evaluación, y modificación con base en lo dispuesto en esta Ley;

II. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los diversos programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que aprueben las autoridades competentes, cuando éstos tengan 26 la congruencia con la planeación estatal y federal; así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado;

III. Informar a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su Informe Anual de Gobierno;

IV. Proveer lo necesario para la exacta observancia de la planeación urbana en el Estado, en los términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Garantizar la participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere esta Ley;

(REFORMADA EN P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)

VI. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda adecuada;

VII. Aplicar y ajustar sus procesos de planeación con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;

VIII. Dictar las políticas en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, Conservación del Patrimonio Natural y Cultural y accesibilidad universal, incluyendo la Movilidad;

IX. Proponer proyectos de reactivación, rehabilitación, mejoramiento, conservación y protección de sitios declarados como patrimonio cultural y natural;

X. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen impactos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los programas de Desarrollo Urbano;

XI. Participar, conforme a la legislación federal y estatal, en la constitución y administración de reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los programas de desarrollo urbano; así como en la protección del patrimonio natural y cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los centros de población;

XII. Intervenir en términos de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones y programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XIII. Establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta Ley y las demás disposiciones que regulen la materia;

XIV. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en esta Ley;

XV. Coordinar sus acciones con la Federación y celebrar convenios con otras entidades federativas, sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo 27 metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad y a la accesibilidad universal, así como en los sitios con valor patrimonial cultural y natural;

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a los principios de la legislación federal y estatal en la materia y a lo establecido en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XVII. Proponer a los ayuntamientos las modificaciones de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas a fin de ejecutar acciones de fundación, mejoramiento, conservación y crecimiento previstas en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

XVIII. Convenir con los respectivos municipios, cuando estos lo soliciten, la administración conjunta de acciones, obras y servicios públicos municipales, en los términos de la legislación aplicable;

XIX. Celebrar convenios con los ayuntamientos del Estado, para que éste se haga cargo de todas o parte de las funciones relacionadas con las atribuciones que les competen en materia de fraccionamientos y desarrollos en régimen de propiedad en condominio, o para ejercerlas con su concurso; en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, o convenir con ellas la transferencia de facultades estatales en materia urbana, en términos de los convenios que para ese efecto se celebren;

XXI. Apoyar y asesorar a los municipios que lo soliciten, en la elaboración de los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas en la materia; para que éstos sean congruentes con la presente Ley y los programas de desarrollo urbano, así como los convenios de zonas conurbadas y metropolitanas que se suscriban;

XXII. Promover ante el Ejecutivo Federal la expropiación de terrenos ejidales o comunales o la desincorporación de bienes federales para desarrollo urbano, vivienda, regularización de la tenencia de la tierra urbana y ordenamiento territorial, de conformidad con las estrategias de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano vigentes en el Estado, y en bienes inmuebles con edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza;

XXIII. Establecer las políticas para la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, así como para prevenir y evitar la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas y los atlas de riesgo, incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos, en los términos de la legislación aplicable;

XXIV. Promover el análisis y delimitación de las áreas sujetas a riesgo dentro de los asentamientos humanos; así como promover estudios de vulnerabilidad en el Estado, a través de las instituciones competentes; 28

XXV. Llevar a cabo, a través de las autoridades y organismos competentes, acciones de reubicación de asentamientos humanos que ocupan zonas de alto riesgo, derechos de vía y zonas catalogadas de salvaguarda en las localidades de la Entidad;

XXVI. Emitir en su caso, con aprobación de la Comisión Metropolitana y de Conurbación respectiva, los decretos de Conurbación y de Zona Metropolitana;

XXVII. Establecer, una política integral de suelo urbano, protección ambiental, reservas territoriales, y prevención y mitigación de desastres que entre otros aspectos comprenda la programación de las adquisiciones y ofertas de suelo para los usos y aprovechamientos indicados en los programas de desarrollo urbano, en coordinación con las instancias competentes de los órdenes de gobierno federal y municipal;

XXVIII. Proponer al Congreso del Estado cuando así proceda, la fundación de centros de población conforme al Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

XXIX. Establecer las políticas conforme a los criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;

XXX. Formular y establecer convenios para inversiones público privadas para el rescate y conservación de sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza;

XXXI. Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, conservación del patrimonio natural y cultural y accesibilidad universal, incluyendo la movilidad;

XXXII. Registrar a los profesionales en la materia como Directores Responsables y Corresponsables de Obra, en aquellos municipios con los que celebre convenios de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos municipales correspondientes;

XXXIII. Expedir cuando sea procedente, la constancia de compatibilidad urbanística;

XXXIV. Expedir a través de las dependencias competentes los estudios de impacto ambiental, impacto urbano y demás estudios que se requieran para la expedición de las licencias y demás autorizaciones que establece la presente Ley;

XXXV. Capacitar a los municipios con los que así se convenga, en todo lo relativo a la aplicación de la presente Ley;

XXXVI. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos y/o estímulos económicos provenientes de programas federales, como apoyo para los nuevos fraccionamientos que requieran de ejecución de proyectos y obras de urbanización y equipamiento urbano, vivienda en sitios con valor patrimonial y cultural, cumpliendo siempre con la legislación y normatividad aplicables vigentes;

XXXVII. Vigilar que las licencias que expidan los municipios en materia de uso de suelo, se apeguen al Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado y demás 29 programas que se éste deriven, y solicitar en su caso a los ayuntamientos o a las instancias competentes, la nulidad de las licencias que se expidan en contravención a los mismos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2022)

XXXVIII. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia le sean planteados y que deriven de la aplicación de esta Ley y de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí;

(ADICIONADA, P.O. 20 JUNIO DE 2022)

XXXIX. Impulsar y promover la creación de los institutos, municipales; Multimunicipales; y metropolitanos de planeación a través de acciones de coordinación, asesoría técnica , gestión de recursos, y acompañamiento a los municipios para la concreción de dicho fin, y

XL. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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