ARTÍCULO 15. Las atribuciones que otorga esta Ley al Titular del Ejecutivo del Estado, serán ejercidas, a través de la Secretaría y demás autoridades competentes, salvo las que deba ejercer directamente por disposición expresa de éste u otros ordenamientos jurídicos.
Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras disposiciones jurídicas, deban intervenir otras dependencias o entidades estatales o municipales, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.
El Titular del Ejecutivo del Estado podrá ejercer las atribuciones antes señaladas, a través de la Secretaría y de las demás autoridades y organismos estatales competentes.