Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 15. Las atribuciones que otorga esta Ley al Titular del Ejecutivo del Estado, serán ejercidas, a través de la Secretaría y demás autoridades competentes, salvo las que deba ejercer directamente por disposición expresa de éste u otros ordenamientos jurídicos.

Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras disposiciones jurídicas, deban intervenir otras dependencias o entidades estatales o municipales, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.

El Titular del Ejecutivo del Estado podrá ejercer las atribuciones antes señaladas, a través de la Secretaría y de las demás autoridades y organismos estatales competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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