ARTÍCULO 17. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Aplicar y ajustar los procesos de la planeación estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a la estrategia nacional de ordenamiento territorial, en su caso a través del Instituto de Planeación del Estado, cuando el mismo esté constituido;
II. Promover, el efectivo cumplimiento de los derechos de los habitantes de las ciudades bajo los principios a que alude el artículo 5º de esta Ley;
III. Con el apoyo del Instituto Estatal de Planeación Urbana, formular, aprobar, administrar, actualizar y evaluar el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los programas que de él se deriven, con base en el respectivo Plan Estatal de Desarrollo y en lo dispuesto en esta Ley, con la participación que corresponda a los municipios y a los sectores social y privado, y vigilar su correcta aplicación, a través del Instituto de Planeación del Estado cuando dicho órgano esté constituido, o bien por sí misma;
IV. Recomendar a aquellos ayuntamientos de los municipios que no tengan actualizados sus programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano conforme a lo dispuesto en esta Ley, la emisión de los mismos, y asesorarlos a petición de éstos en su elaboración o actualización;
V. Poner en marcha los mecanismos para dar participación a la ciudadanía y a los municipios en los procesos de formulación planeación, operación, seguimiento, cumplimiento y evaluación del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de los programas que de él se deriven, en su caso con el apoyo del Instituto de Planeación del Estado;
VI. Proveer, conservar y mantener para su consulta pública, el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los programas que de éste se deriven, los programas de 31 ordenamiento territorial y desarrollo urbano de todos los municipios, y los programas de conurbación y desarrollo metropolitano, en su caso con el auxilio del Instituto de Planeación del Estado;
VII. Difundir los programas estatales y municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como los de conurbación y desarrollo metropolitano, y facilitar su consulta pública;
VIII. Gestionar la inscripción del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y de los demás programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano; y de las declaratorias que reconozcan la existencia de una zona conurbada; una vez publicadas por el Gobernador del Estado, y ordenado su registro, en el Registro Público de la Propiedad, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado;
IX. Coordinar con los ayuntamientos involucrados, la elaboración, ejecución, control y evaluación de los Programas de Conurbación y Desarrollo Metropolitano dentro del Estado, en concordancia con la legislación aplicable;
X. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como de los de conurbación y desarrollo metropolitano, y previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dictaminar sobre la congruencia de los mismos en relación con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y demás programas, incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas y su apego a la metodología, normas y procedimientos establecidos en esta Ley para regular su elaboración y consulta, y proponer en su caso a los ayuntamientos las modificaciones que se requieran para su legalidad y uniformidad metodológica, a través de dictámenes de congruencia estatal;
XI. Participar, a solicitud de los municipios, en la elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de los programas parciales de desarrollo urbano que se expidan para la utilización parcial o total de la reserva territorial;
XII. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, o convenir con ellas la transferencia de facultades estatales en materia urbana, en términos de los convenios que para ese efecto se celebren;
XIII. Colaborar en coordinación con los ayuntamientos, cuando así lo soliciten, en la formulación de las normas técnicas, manuales, instructivos y formatos para la mejor aplicación de las disposiciones de esta Ley y su reglamentación;
XIV. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado, a petición de parte, los programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal;
XV. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano sustentables, atendiendo a los principios de esta Ley y a lo establecido en las leyes en la materia;
XVI. Evaluar y dar seguimiento conforme a la normatividad respectiva, el impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los programas de Desarrollo Urbano; 32
XVII. Integrar y establecer el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 193 de esta Ley, para la programación de acciones, obras e inversiones para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano, así como para la protección del patrimonio cultural y natural en la Entidad en coordinación con los ayuntamientos y con la participación de la sociedad civil;
XVIII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas que satisfagan las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que correspondan y los ayuntamientos, con la participación de los sectores social y privado;
XIX. Gestionar o pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Gobierno del Estado, para la adquisición de predios ejidales, comunales o privados comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XX. Verificar que las acciones e inversiones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal se ajusten, en su caso, a esta Ley y a los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y metropolitano;
XXI. Coordinar las acciones que en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, implemente el Gobierno Federal en apoyo al Estado y los municipios;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la Entidad y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo del Estado con los sectores público, social y privado, en materia de desarrollo urbano, así como determinar, en su caso, las medidas correctivas y de fomento procedentes;
XXIII. Recomendar al Ejecutivo del Estado la propuesta para la fundación de centros de población en congruencia con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
XXIV. Promover acciones de información y capacitación, dirigidas al personal de la administración pública estatal y de los gobiernos municipales, relacionados con la ejecución y supervisión de acciones en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda;
XXV. Prevenir y evitar la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, de conformidad con los atlas de riesgo y en los términos de la legislación aplicable;
XXVI. Llevar a cabo las acciones necesarias para la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos, y participar con las instancias competentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, coordinándose con los municipios involucrados en los casos en que así proceda, en términos de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones, programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, y participar en la elaboración y ejecución de los programas parciales que en su caso se implementen, con el propósito de regularizar la tenencia del suelo para su incorporación al desarrollo urbano;
XXVII. Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que determine el Ejecutivo, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano, Desarrollo Regional y Desarrollo Metropolitano; 33
XXVIII. Formular y proponer al Titular del Ejecutivo, y una vez emitidas, aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, Conservación del Patrimonio Natural y Cultural y accesibilidad universal, incluyendo la Movilidad;
XXIX. Conocer y dar trámite a las denuncias ciudadanas que se le presenten con base en lo dispuesto en esta Ley;
XXX. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia le sean planteados y que deriven de la aplicación de esta Ley y de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado;
XXXI. Implementar, revisar y actualizar el Registro Estatal de Directores Responsables de Obras y Especialistas Corresponsables en Materia de Urbanización y Edificación, de conformidad con lo previsto en este Ordenamiento;
XXXII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme a lo que prevea la presente Ley y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones;
XXXIII. Procurar que los instrumentos de planeación estatal en cualquiera de sus escalas, y los proyectos ejecutivos en todas la etapas de su proceso, se elaboren por especialistas en el tema correspondiente, y
XXXIV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias.