Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 16. Corresponde al Congreso del Estado:

I. Promover y decretar la fundación de nuevos centros de población, a partir de las propuestas que hagan el Ejecutivo del Estado o los municipios, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y considerando el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, consultado cuando lo considere necesario al Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

II. Emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de Desarrollo Urbano que permita contribuir al financiamiento e instrumentación del ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad, así como para la recuperación de las inversiones públicas y del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;

III. Establecer en las leyes los lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y sanciones, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas, tendientes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima transparencia en los actos de autoridad en la materia; 30

IV. Autorizar al Ejecutivo de Estado para que celebre convenios sobre los límites del Estado;

V. Fijar los límites municipales o su modificación, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal y de la presente Ley;

VI. Resolver las controversias por límites territoriales, que se susciten entre municipios del Estado, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la presente Ley;

VII. Promover la revisión del cumplimiento de la expedición y actualización de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano conforme a la presente Ley, a través de la Auditoría Superior del Estado, y en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de que se sancione a los servidores públicos responsables, y

VIII. Las demás que le otorgan esta Ley y demás disposiciones jurídicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.