Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 18. Corresponde a los municipios:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, actualizar, modificar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, y los demás que de estos se deriven; con base en lo dispuesto en esta Ley, los cuales deberán tener congruencia y vinculación con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y con otros niveles superiores de planeación, y deberán contar para su validez con el dictamen de congruencia expedido por la Secretaría;

II. Aplicar los mecanismos de consulta ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los programas municipales de Desarrollo Urbano y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

III. Validar ante la Secretaría la congruencia, coordinación y ajuste de sus programas municipales en materia de desarrollo urbano, lo anterior en los términos previstos en el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34

IV. Solicitar oportunamente al Instituto Registral y Catastral del Estado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado, del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los demás programas que del mismo deriven y se aprueben por el Ayuntamiento, y ante el Ejecutivo del Estado, su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”;

V. Evaluar anualmente los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano vigentes en el municipio;

VI. Informar a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en su Informe Anual de Gobierno;

VII. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio;

IX. Promover y ejecutar acciones para prevenir y mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos;

X. Gestionar o resolver sobre el derecho de preferencia que corresponda al Municipio, para la adquisición de predios ejidales, comunales o privados comprendidos en las zonas de reserva, señaladas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XI. Aplicar las medidas necesarias para desalentar la especulación, respecto de predios y fincas, contraria al interés social;

XII. Formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los programas municipales y en los demás que de éstos deriven;

XIII. Autorizar, por causa de utilidad pública la apertura, prolongación, ampliación o cualquier modificación de vías públicas, en concordancia con las disposiciones legales y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XIV. Autorizar el aprovechamiento, subdivisión o parcelamiento de suelo de propiedad privada o proveniente del régimen agrario, incluyendo la ampliación de las zonas de urbanización ejidal, para su incorporación al desarrollo urbano en sus jurisdicciones territoriales de conformidad con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y de conurbaciones y desarrollo metropolitano vigentes;

XV. Verificar que las acciones, inversiones obras y servicios de desarrollo urbano que se ejecuten en el territorio municipal, se ajusten, en su caso, a esta Ley, a las demás disposiciones jurídicas aplicables y a los diversos programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano;

(REFORMADA, P.O. 14 OCTUBRE DE 2022)

XVI. Concertar, promover y ejecutar acciones, servicios públicos e inversiones con la participación de los sectores social y privado, para el mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como impulsar a través de los mecanismos de coordinación que establece la presente 35

Ley, el desarrollo regional, y el desarrollo metropolitano, bajo los términos de la legislación aplicable, incluyendo los instrumentos de planeación, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos;

XVII. Proponer al Congreso del Estado la fundación y, en su caso, la desaparición de centros de población, en congruencia con lo dispuesto en esta Ley y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XVIII. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta Ley;

XIX. Celebrar convenios de asociación con otros municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes;

XX. Celebrar con la federación, con el Estado, con otros municipios, Demarcaciones Territoriales o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven;

XXI. Participar en los convenios de coordinación metropolitana propuestos por las instancias de coordinación correspondientes;

XXII. Participar en la constitución de las instancias de participación y estructuras institucionales que les correspondan de acuerdo con esta Ley, y participar con voz y voto en las instancias de coordinación relativas a las conurbaciones y las zonas metropolitanas;

XXIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación del Estado y reglamentos municipales;

XXIV. Coordinar sus acciones y, en su caso, celebrar convenios para asociarse con el Estado y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en las leyes estatales;

XXV. Solicitar la incorporación de los programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones en el Sistema de Información Territorial y Urbano;

XXVI. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por disposición contenidas en leyes de carácter federal;

XXVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y desarrollo metropolitano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en el marco de los derechos humanos;

XXVIII. Participar en la creación y administración del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad; 36

XXIX. Formular y ejecutar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos;

XXX. Recibir, conocer y dar trámite a las denuncias ciudadanas que se le presenten con base en lo dispuesto en esta Ley;

XXXI. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia le sean planteados y que deriven de la aplicación de esta Ley y de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí;

XXXII. Regular el control y vigilancia, así como otorgar las autorizaciones correspondientes a los actos relacionados con el fraccionamiento, subdivisión, fusión, relotificación y modificaciones de los inmuebles, así como de los desarrollos en régimen de propiedad en condominio; en sus respectivas jurisdicciones;

XXXIII. Verificar que los fraccionamientos, desarrollos en régimen de propiedad en condominio, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y modificaciones de terrenos, cumplan con lo dispuesto en esta Ley y demás leyes, programas, reglamentos, normas de desarrollo urbano, protección civil y ambientales aplicables;

XXXIV. Controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial, y expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las disposiciones de la presente Ley y demás aplicables, así como a los programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios; y revocarlas en los casos que establece la presente Ley;

XXXV. Expedir la constancia de terminación de obra, en términos de la presente Ley;

XXXVI. Recibir, analizar y dictaminar a través de la Dirección municipal, los expedientes relativos a la autorización de fraccionamientos, desarrollos en régimen de propiedad en condominio, subdivisión, fusión, relotificación y modificación de terrenos, previo los dictámenes que al efecto emitan las autoridades y órganos competentes, verificando que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVII. Autorizar por conducto de la Dirección municipal, dentro del término que señala la presente Ley, los fraccionamientos y demás desarrollos inmobiliarios que cumplan los requisitos previstos en la misma, y los reglamentos municipales correspondientes;

XXXVIII. Determinar el trazo de las vías primarias en los fraccionamientos y demás desarrollos inmobiliarios que autoricen, de conformidad con los programas de centros de población y en su caso programas metropolitanos vigentes, garantizando la inclusión de ciclovías, andadores, e infraestructura básica para el transporte público, especies vegetales y rampas de acceso a personas con discapacidad;

XXXIX. Supervisar y verificar el avance, terminación, correcto funcionamiento y entrega de las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en régimen de propiedad en condominio;

XL. Aprobar y dictaminar de conformidad con el programa de desarrollo urbano, la ubicación de las áreas de donación en los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y desarrollos en régimen de propiedad en condominio; 37

XLI. Constatar que se realicen a favor del Municipio las donaciones respectivas en los casos y en los porcentajes que así lo exige este ordenamiento;

XLII. Destinar hasta el cincuenta por ciento de la superficie de terreno que reciba en donación gratuita para equipamiento urbano, recreación y/o deporte y el resto para área verde, de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano vigente;

XLIII. Permutar, desde la autorización de los fraccionamientos, y desarrollos inmobiliarios especiales, cuando así proceda y se justifique mediante previo dictamen de la Dirección, las áreas de donación menores a quinientos metros cuadrados, ubicadas en zonas que cuenten con suficiente equipamiento y áreas verdes, por obras de urbanización, equipamiento o infraestructura, necesarias dentro de la misma zona;

XLIV. Expedir a los fraccionamientos la constancia de municipalización correspondiente, una vez que se hayan cumplido los requisitos que establece la presente Ley;

XLV. Llevar el registro de los fraccionamientos, desarrollos en régimen de propiedad en condominio, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y modificaciones de inmuebles sujetos a la presente Ley, así como de las asociaciones que sus habitantes integren;

XLVI. Promover la construcción de fraccionamientos para vivienda de interés social y popular;

XLVII. Favorecer el desarrollo de fraccionamientos y demás desarrollos inmobiliarios sustentables, que utilicen ecotecnologías y que sean de bajo impacto ambiental;

XLVIII. Evitar que se otorguen autorizaciones de fraccionamientos de vivienda económica, popular o de urbanización progresiva, en zonas de difícil acceso, sin servicios de transporte, en zonas de riesgo, y/o que carezcan de equipamiento urbano básico;

XLIX. Promover, evaluar y aprobar los proyectos para la construcción de fraccionamientos de urbanización progresiva;

L. Autorizar la nomenclatura para la denominación de las vías públicas, vialidades interiores, parques, jardines, plazas, fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales y de todo espacio público susceptible de asignarle una denominación; así como, los números oficiales que le corresponden a los inmuebles ubicados en su territorio;

LI. Cuidar el buen aspecto y resguardo de los predios que pertenezcan al Municipio, cumpliendo lo relativo a la normatividad de ecología y medio ambiente, en tanto no se realice la construcción de las obras de equipamiento urbano;

LII. Verificar que los servicios públicos de agua potable, drenaje, saneamiento, pavimento, alumbrado público, y recolección y disposición de residuos sólidos, en los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y desarrollos en régimen de propiedad en condominio, sean prestados a los habitantes de manera eficiente;

LIII. Celebrar en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones jurídicas aplicables, convenios de colaboración con otros ayuntamientos, para que de manera coordinada se 38 desempeñen las funciones relacionadas con las atribuciones que les competen en la materia de esta Ley;

LIV. Realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que procedan para constatar el cumplimiento de los requisitos que establecen las autorizaciones y licencias que les competen, previo a su expedición y durante su vigencia de conformidad con la presente Ley y reglamentos que de la misma deriven;

LV. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de movilidad urbana, a fin de permitir el libre desplazamiento de las personas con discapacidad, y de personas que se transportan en medios no motorizados, y que favorezcan la seguridad pública y los principios de inclusión y no discriminación;

LVI. Vigilar que se cumplan las medidas necesarias para evitar riesgos y procurar la resiliencia de las zonas urbanas;

LVII. Imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales programas de Desarrollo Urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; esta facultad podrá ser delegada en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado;

LVIII. Notificar y ejecutar las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación de esta Ley;

LIX. Resolver los recursos que sean interpuestos contra sus resoluciones de conformidad con la ley;

(REFORMADA, P.O. 15 JUNIO DE 2023)

LX. Expedir los Reglamentos municipales y demás disposiciones técnicas y administrativas para la aplicación de la presente Ley, considerando en ellos los fenómenos naturales a que se refiere la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de san Luis Potosí;

(REFORMADA, P.O. 25 OCTUBRE DE 2023)

LXI. Procurar que los instrumentos de planeación municipal en cualquiera de sus escalas, y los proyectos ejecutivos en todas la etapas de su proceso, se elaboren por especialistas en el tema correspondiente;

(ADICIONADA, P.O. 25 OCTUBRE DE 2023)

LXII. Las demás que Proteger y asegurar el cumplimiento de los derechos humanos relativos al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano, de manera transversal e inclusiva, agrupados en la igualdad de acceso a infraestructuras, equipamientos, áreas verdes y servicios públicos de calidad; el derecho a la vivienda adecuada; el derecho a participar de las plusvalías, el derecho a vivir en un medio ambiente seguro y sano; el derecho a disfrutar de los espacios naturales, al patrimonio cultural y natural; y el uso sostenible de los recursos naturales, garantizando un desarrollo equilibrado económico, social y ambiental; y un sistema territorial integrado, ordenado, incluyente, resiliente y seguro, centrado en los derechos individuales y colectivos de las personas, pueblos y comunidades, con especial enfoque en aquellas que, por su identidad, género, condición de edad, discapacidad y situación de vulnerabilidad han sido excluidas del desarrollo territorial, y 39

LXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales.

(REFORMADO, P.O. 25 OCTUBRE DE 2023)

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de planeación y administración del ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través del Instituto de Planeación Municipal, en su caso, y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano o su equivalente, respectivamente, con la vigilancia y evaluación de los Cabildos, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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