Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 20. Son órganos auxiliares en la aplicación de la presente Ley:

I. El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

II. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. Las Comisiones Metropolitanas y de Conurbación;

IV. La Procuraduría;

V. El Instituto de Planeación del Estado;

VI. El Instituto Registral y Catastral del Estado;

VII. Los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil;

VIII. La Comisión Estatal de Agua;

IX. Los Organismos Operadores de Agua;

X. INAH;

XI. Consejos de Centros Históricos, y

XII. Los demás que por sus objetivos y funciones se relacionen con la materia de esta Ley.

Estos organismos normarán su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones jurídicas que les dieron origen. 40

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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