ARTÍCULO 19. La coordinación y concertación de acciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y metropolitano, así como de reservas territoriales y regularización de la tenencia de la tierra urbana, que lleven a cabo el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, con el Gobierno Federal, se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley General, a la presente Ley, a las demás disposiciones jurídicas aplicables y a los convenios y acuerdos que en su caso se celebren.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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