ARTÍCULO 13. Son autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley:
I. El Titular del Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría, y
III. Los ayuntamientos y autoridades en materia de desarrollo urbano y/o obras públicas o su equivalente, que de ellos dependan.
El Congreso del Estado tendrá las facultades que le otorga la presente Ley.