ARTÍCULO 101. Las estrategias de componentes urbanos podrán versar sobre las siguientes materias:
I. Reservas territoriales;
II. Regularización de la tenencia de la tierra;
III. Vivienda;
IV. Patrimonio histórico y cultural;
V. Imagen Urbana;
VI. Turismo;
VII. Vialidad y estacionamientos;
VIII. Movilidad y Transporte;
IX. Equipamiento;
X. Infraestructura; 86
XI. Servicios;
XII. Medio ambiente;
XIII. Recolección y tratamiento de la basura doméstica e industrial;
XIV. La captación y utilización sustentable del agua;
XV. El drenaje y tratamiento de aguas residuales;
XVI. La prevención de riesgos por diversos agentes como inundaciones, vientos, cruces de líneas de alta tensión, ductos de hidrocarburos, derechos federales de carreteras, vías férreas, fallas geológicas y otras análogas, y
XVII. Los que fueren necesarios.
Los programas metropolitanos y de zonas conurbadas, así como los programas de desarrollo urbano de centro de población para asentamientos humanos de cincuenta mil habitantes o más, deberán incluir en sus líneas de acción y corresponsabilidad sectorial la formulación de las estrategias de componentes urbanos de los temas señalados en las fracciones III, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV y XVI.