Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 101. Las estrategias de componentes urbanos podrán versar sobre las siguientes materias:

I. Reservas territoriales;

II. Regularización de la tenencia de la tierra;

III. Vivienda;

IV. Patrimonio histórico y cultural;

V. Imagen Urbana;

VI. Turismo;

VII. Vialidad y estacionamientos;

VIII. Movilidad y Transporte;

IX. Equipamiento;

X. Infraestructura; 86

XI. Servicios;

XII. Medio ambiente;

XIII. Recolección y tratamiento de la basura doméstica e industrial;

XIV. La captación y utilización sustentable del agua;

XV. El drenaje y tratamiento de aguas residuales;

XVI. La prevención de riesgos por diversos agentes como inundaciones, vientos, cruces de líneas de alta tensión, ductos de hidrocarburos, derechos federales de carreteras, vías férreas, fallas geológicas y otras análogas, y

XVII. Los que fueren necesarios.

Los programas metropolitanos y de zonas conurbadas, así como los programas de desarrollo urbano de centro de población para asentamientos humanos de cincuenta mil habitantes o más, deberán incluir en sus líneas de acción y corresponsabilidad sectorial la formulación de las estrategias de componentes urbanos de los temas señalados en las fracciones III, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV y XVI.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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