ARTÍCULO 102. Las estrategias de componentes urbanos contendrán, además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley, lo siguiente:
I. La mención del Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del cual deriven;
II. La determinación de la materia de que tratará y la identificación de la congruencia con la estrategia del programa del cual deriva;
III. El área o sector en que tendrá aplicación la estrategia del componente urbano;
IV. La precisión de las acciones, obras y proyectos que integran la estrategia del componente urbano, expresada en documento, planos, matrices y gráficas;
V. La indicación de las autoridades responsables de la elaboración, ejecución, control y evaluación de la estrategia del componente urbano;
VI. Las etapas de realización y la estimación de los recursos necesarios;
VII. La participación que corresponda a la comunidad en su ejecución;
VIII. Las bases para los acuerdos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para la realización de las acciones y obras, y
IX. Los demás requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las estrategias de componentes urbanos en materia de servicios, equipamiento e infraestructura en centros de población, en ningún caso podrán plantear objetivos o establecer acciones e inversiones 87 fuera de las áreas urbanas o urbanizables de dichos centros, señalados en la zonificación primaria y secundaria que de los centros de población establezcan los programas correspondientes.
Las estrategias de componentes urbanos serán elaboradas, aprobadas, ejecutadas, controladas y evaluadas por el Gobierno del Estado o el Ayuntamiento respectivo, dependiendo del programa del cual deriven, en coordinación con los correspondientes consejos consultivos estatal o municipal.