Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 106

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 106. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a la zonificación general, 89 primaria y secundaria según el nivel de planeación que corresponda, donde se establecerán las provisiones, reservas, modalidades, usos y destinos de áreas y predios que determinen, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, las autoridades competentes, en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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