ARTÍCULO 106. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a la zonificación general, 89 primaria y secundaria según el nivel de planeación que corresponda, donde se establecerán las provisiones, reservas, modalidades, usos y destinos de áreas y predios que determinen, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, las autoridades competentes, en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Artículo 106
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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