Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 105

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTICULO 105. Los esquemas de desarrollo urbano contendrán, además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley, lo siguiente:

I. La ubicación en el contexto municipal, y la definición del área de aplicación del esquema;

II. El diagnóstico de la situación actual y tendencias de los aspectos naturales, socioeconómicos y urbanos, respecto de: a. La identificación de los elementos de valor ambiental. b. La aptitud del suelo. c. Los asentamientos humanos irregulares. d. La problemática ambiental. e. Los riesgos y la vulnerabilidad. f. La dinámica de crecimiento poblacional. g. La caracterización de las principales actividades económicas. h. Los patrones de lotificación y ocupación del suelo. i. La estructura urbana. j. El déficit de equipamiento y vivienda. 88 k. La tenencia de la tierra. l. En su caso la identificación de elementos relevantes del patrimonio histórico, natural y cultural;

III. La identificación de la problemática y potencialidades;

IV. La congruencia con los programas de desarrollo urbano que inciden en el centro de población;

V. La hipótesis de crecimiento poblacional y los requerimientos urbanos en el escenario de planeación;

VI. Los objetivos y estrategia para: a. La zonificación primaria. b. La zonificación secundaria. c. La estructura urbana. d. Llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, en forma conjunta con los organismos regularizadores. e. La ampliación y mejoramiento en la dotación de equipamiento urbano, infraestructura, vialidad y servicios urbanos. f. Las previsiones necesarias para mitigar y evitar riesgos;

VII. Las normas para el control y regulación de las densidades de población y vivienda, de construcción, de ocupación del suelo, y de compatibilidad de usos de suelo;

VIII. La programación de acciones, obras y servicios estratégicas, indicando la ubicación, cuantificación, etapa de ejecución, y responsable. Se señalarán las acciones que se consideren prioritarias, y

IX. La indicación de los instrumentos básicos para la ejecución de las acciones, obras y servicio emanados del esquema, entre ellos los jurídicos, administrativos y de evaluación del esquema.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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