ARTÍCULO 110. Los propietarios y poseedores de inmuebles incluidos en los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y en los Programas Parciales que de ellos deriven, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos. Para este efecto, podrán celebrar convenios entre sí, con el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, con dependencias y entidades de la administración pública federal o con terceros.
Artículo 110
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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