ARTÍCULO 109. Los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de éstos deriven, señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población situados en sus respectivas jurisdicciones territoriales y establecerán la zonificación correspondiente, en congruencia con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los programas de zonas conurbadas en su caso.
Artículo 109
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.