Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 111

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 111. El Gobierno del Estado por sí o a solicitud de los ayuntamientos, podrá proceder a la expropiación por causa de utilidad pública e interés social, en los términos de la legislación aplicable, cuando resulte necesario para efectos del ordenamiento de centros de población, en virtud de que los propietarios o poseedores no lleguen a una concertación con las autoridades o no cumplan con las obligaciones que adquieren en los convenios a que se refiere el artículo anterior.

Cuando por la magnitud del importe total de las indemnizaciones procedentes de las expropiaciones no puedan ser inmediatas, serán cubiertas por el Gobierno del Estado o los ayuntamientos, en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes del proceso de fundación, conservación, mejoramiento o crecimiento de los centros de población.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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