Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 125

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTICULO 125. Los usos y destinos de las áreas urbanas y urbanizables serán determinados en la zonificación secundaria del respectivo programa de desarrollo urbano de centro de población.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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