Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 124

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 124. La zonificación primaria se determinará en los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en los Programas de Desarrollo Urbano de Centro de Población, y en los Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas.

Las áreas que integrarán las zonificación primaria son:

I. Áreas urbanas: son las urbanizadas o edificadas total o parcialmente y que cuentan con los servicios de agua potable, drenaje y alumbrado público cuando menos;

II. Áreas urbanizables: son las que por reunir las condiciones para ser dotadas de servicios, se reservan para el futuro crecimiento de los centros de población o se prevén para la fundación de nuevos asentamiento humanos, y

III. Áreas no urbanizables: son las que se excluyen del desarrollo urbano por contener elementos constitutivos del equilibrio ecológico o para la prevención de riesgos; tierras de alto o mediano rendimiento agrícola o pecuario, bosques y demás recursos naturales en explotación o susceptibles de serlo; zonas arqueológicas y demás bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural, así como en general las no aptas para su urbanización.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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