ARTICULO 123. Se aplicará la política de aprovechamiento a aquellas zonas dedicadas habitualmente a las actividades agropecuarias, forestales o mineras; o que sean aptas para ellas.
Artículo 123
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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