Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 134

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 134. Las edificaciones que tengan más de cuatro niveles, cualquiera que sea su uso y destino, solo se autorizarán en las zonas en que así se encuentren permitidos conforme a los programas de desarrollo urbano de centros de población y los que deriven de los mismos. En los casos en que dicha previsión no se incluya en los programas antes señalados, o no se cuente con los mismos, previo a su autorización se deberá presentar un estudio de imagen e impacto urbano emitido por un especialista en la materia; dicho estudio deberá ser validado de manera fundada por la Dirección Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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