ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley.
La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley y las demás leyes aplicables. 98