ARTÍCULO 137. La determinación de los destinos en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano contendrá la delimitación precisa de las zonas, áreas o predios de que se trate, así como la descripción del fin o aprovechamiento público a que éstos prevean dedicarse.
Artículo 137
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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