Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 138

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 138. Una vez que conforme a un programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se hayan determinado los destinos y éste se encuentre publicado e inscrito en los registros correspondientes, los propietarios de inmuebles que queden comprendidos en la zona, sólo utilizarán los predios o inmuebles en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento previsto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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