Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 140

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 140. Los estudios de impacto urbano, así como los de impacto vial y de imagen urbana, que se presenten para los usos de impacto significativo, en los casos en que así lo determina esta Ley o los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y demás disposiciones jurídicas aplicables, se regirán por las disposiciones de este Capítulo.

Los responsables técnicos de la elaboración y de suscribir los estudios de impacto a que se refiere este Capítulo, deberán contar con cualquiera de las siguientes acreditaciones:

I. La certificación a que se refiere el artículo 96 párrafo cuarto de la Ley General;

II. El Registro ante la Comisión del Registro Estatal de Peritos en la especialidad que corresponda al estudio de impacto a realizar, o

III. La certificación expedida por la CADROC como corresponsable en la especialidad en la que pretenda suscribir el estudio a realizar.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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