Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 141

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 141. Los estudios de impacto ambiental que se soliciten en los casos que prevé la presente Ley, y la Ley Ambiental del Estado, deberán contener los requisitos que establecen esta última, el reglamento correspondiente y los demás ordenamientos aplicables. Estos estudios deberán ser sometidos a la aprobación de la SEGAM, en los casos en que así lo determine la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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