ARTÍCULO 141. Los estudios de impacto ambiental que se soliciten en los casos que prevé la presente Ley, y la Ley Ambiental del Estado, deberán contener los requisitos que establecen esta última, el reglamento correspondiente y los demás ordenamientos aplicables. Estos estudios deberán ser sometidos a la aprobación de la SEGAM, en los casos en que así lo determine la ley de la materia.
Artículo 141
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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