Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 143

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 143. Los estudios de impacto vial que se presenten en los casos en que así lo determina el presente ordenamiento deberán contener como mínimo:

I. Introducción, objetivo general y objetivos específicos;

II. Datos de propiedad, generales y descripción del proyecto: a. Datos del propietario, promotor y responsable del estudio. b. Datos generales del responsable técnico de la elaboración del estudio, quien deberá contar con la formación académica y experiencia que le permita emitir un estudio debidamente sustentado. c. Datos generales del proyecto;

III. Inventario y operación del sistema vial y de transporte en el área de influencia del proyecto: a. Inventario y operación del sistema vial. b. Inventario y operación del sistema de transporte. c. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas;

IV. Análisis de ingeniería de tránsito: a. Análisis de las vialidades que inciden en el área de proyecto. b. Relación de vías inmediatas con el resto del sistema vial. c. Sentidos de circulación y superficies de rodamiento. d. Disponibilidad de infraestructura vial y servicios. e. Capacidad y niveles de servicio. f. Determinación física de la operación del transporte colectivo en el área y sus perspectivas en desarrollo. g. Análisis de la dinámica de movilidad motorizada y no motorizada. h. Establecimiento de los horizontes del estudio, mediante un pronóstico de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos. 104 i. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo. j. Estimación del tráfico total, incluyendo el transito inducido, el transito generado y el transito del desarrollo para los horizontes previstos;

V. Diagnóstico-pronóstico de la vialidad con el incremento derivado del proyecto, respecto: a. Al uso del suelo. b. La infraestructura. c. La vialidad y al transporte, incremento en el número de viajes. d. La plusvalía. e. Los aspectos socioeconómicos;

VI. En su caso, normatividad aplicable y condicionantes de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables;

VII. Descripción de medidas de eliminación y/o mitigación de impactos negativos;

VIII. Áreas de influencia directa e indirecta;

IX. Conclusiones y recomendaciones;

X. Memoria fotográfica;

XI. Anexo cartográfico;

XII. Anexo documental, y

XIII. Bibliografía.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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