Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 144. Los estudios de imagen urbana que se presenten en los casos en que así lo determina la presente Ley y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deberán contener como mínimo:

I. Datos generales del propietario, del promotor y del responsable del estudio: a. Datos del propietario. b. Datos del promotor. c. Datos del responsable del estudio;

II. Descripción del proyecto: a. Localización y micro localización. 105 b. Descripción;

III. Diagnóstico de imagen urbana en el entorno: a. Metodología de estudio. b. Características del entorno:

1. Permeabilidad.

2. Variedad.

3. Legibilidad.

4. Versatilidad.

5. Señalética.

6. Imagen urbana aprovechable del entorno;

IV. Identificación de impactos negativos a la imagen urbana, y descripción de medidas de eliminación y/o mitigación;

V. Integración urbana del proyecto con el entorno;

VI. Evaluación, conclusiones y recomendaciones;

VII. En su caso, normatividad aplicable y condicionantes de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables;

VIII. Anexos: a. Cartográfico. b. Fotográfico. c. Documental, y

IX. Bibliografía.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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