ARTÍCULO 144. Los estudios de imagen urbana que se presenten en los casos en que así lo determina la presente Ley y los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deberán contener como mínimo:
I. Datos generales del propietario, del promotor y del responsable del estudio: a. Datos del propietario. b. Datos del promotor. c. Datos del responsable del estudio;
II. Descripción del proyecto: a. Localización y micro localización. 105 b. Descripción;
III. Diagnóstico de imagen urbana en el entorno: a. Metodología de estudio. b. Características del entorno:
1. Permeabilidad.
2. Variedad.
3. Legibilidad.
4. Versatilidad.
5. Señalética.
6. Imagen urbana aprovechable del entorno;
IV. Identificación de impactos negativos a la imagen urbana, y descripción de medidas de eliminación y/o mitigación;
V. Integración urbana del proyecto con el entorno;
VI. Evaluación, conclusiones y recomendaciones;
VII. En su caso, normatividad aplicable y condicionantes de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables;
VIII. Anexos: a. Cartográfico. b. Fotográfico. c. Documental, y
IX. Bibliografía.