ARTÍCULO 146. El Estado y los municipios de conformidad con lo establecido en la presente Ley, establecerán estrategias de Gestión Integral de Riesgos, incluyendo acciones de prevención y, en su caso, de reubicación de Asentamientos Humanos, así como acciones reactivas tales como previsiones financieras y operativas para la recuperación. En general, deberán promover medidas que permitan a las ciudades incrementar su Resiliencia.
L a Secretaria establecerá mecanismos de coordinación con la Dirección General de Protección Civil y demás dependencias relacionadas en materia de prevención de riesgos y mitigación de impactos a causa de fenómenos de origen natural o antropogénico, para trabajar en la elaboración de estrategias, instrumentos y programas para la gestión integral de riesgos.
Las autoridades estatales y municipales que autoricen licencias o permisos a personas físicas y morales para la construcción, reconstrucción, o remodelación de edificaciones y demás obras públicas o privadas, incluirán en los casos en que así se justifique, además de los requisitos que en cada caso procedan, la contratación de seguros contra riesgos antropogénicos y daños causados por fenómenos naturales; promoviendo en su caso el otorgamiento de subsidios u otros apoyos para que las personas de bajos recursos económicos puedan contratar dichos seguros. Así mismo, podrá solicitar en los casos que por las condiciones de la construcción así se requiera el de la elaboración de un dictamen estructural realizado por perito dictaminador en edificaciones.
En los casos indicados por los Atlas de Riesgos, en las actividades riesgosas listadas por la autoridad ambiental, y para los usos de suelo de impacto significativo indicados en ésta Ley y en los Programas de Ordenamiento Ecológico y de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se solicitará un Dictamen Técnico de Análisis de Riesgo a Especialistas Certificados conforme a lo señalado en el artículo 140 de esta Ley.