ARTÍCULO 145. En los casos en que así se requiera y justifique, la autoridad en materia de movilidad urbana, tránsito y vialidad municipal podrá solicitar estudios y análisis adicionales a los antes señalados, a instituciones, profesionales u organizaciones acreditadas en dicha materia.
Artículo 145
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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