Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 142

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 142. Los estudios de impacto urbano que se presenten en los casos en que así lo determina esta Ley deberán contener como mínimo:

I. Datos del propietario, promotor y responsable del estudio: a. Datos generales del propietario o promovente. b. Datos generales del responsable técnico de la elaboración del estudio, quien deberá contar con la formación académica y experiencia que le permita emitir un estudio debidamente sustentado;

II. Datos generales del proyecto: a. Nombre y ubicación del proyecto. b. Dimensiones del proyecto, coeficiente de uso y ocupación del suelo. c. Situación legal del predio y/o del sitio del proyecto y tipo de propiedad. d. Descripción general de la obra o actividad proyectada;

III. Diagnóstico urbano que abarque el área de impacto del predio, dependiendo del tamaño del proyecto y área de influencia: a. Contexto urbano de lo general a lo particular. 102 b. Ubicación y definición del polígono de la zona de estudio. c. Papel de la zona respecto al entorno y contexto general. d. Disponibilidad de servicios e infraestructura. e. Levantamiento y análisis de uso de suelo existente del área de estudio. f. Problemática de la zona. g. Diagnostico socioeconómico. h. Población de la zona e incremento en los últimos diez años. i. Estructura de la población. j. Número, incremento, tipología, condiciones y características de la vivienda. k. Descripción, ubicación, características y cobertura del equipamiento. l. Actividades productivas. m. Nivel de ingreso;

IV. Estudio de Análisis de Riesgo;

V. Diagnóstico y Dictamen Técnico de Movilidad; a. Análisis vial. b. Análisis de transporte. c. Análisis del estacionamiento. d. Medidas de mitigación;

VI. Pronóstico urbano, identificando los impactos y su forma de mitigación; a. Condicionantes de desarrollo urbano y normatividad aplicable. b. Vialidad propuesta en el Programa de Centro de Población y demás instrumentos relacionados vigentes. c. Pronóstico urbano al incorporar el proyecto propuesto. d. Identificación de impactos;

VII. Dictamen de análisis de riesgos y medidas de mitigación; 103

VIII. Conclusiones y recomendaciones;

IX. Anexo cartográfico;

X. Anexo documental, y

XI. Bibliografía.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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