ARTÍCULO 139. Se establecen para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible de la Entidad, las normas generales siguientes:
I. Áreas susceptibles de desarrollo: a. Se prohibirá el crecimiento de los centros de población hacia las áreas que deban ser preservadas y protegidas, por ser de alto aprovechamiento de sus recursos agrícolas, forestales, pecuarios u otros, así como por contener bellezas naturales o elementos que conforman el equilibrio ecológico del ambiente. b. Se orientará la expansión de los centros de población hacia los terrenos que comparativamente requerirán una menor inversión por concepto de apertura de vías públicas de acceso y dotación de obras de la infraestructura hidráulica, drenaje sanitario y pluvial y demás correspondientes siempre que no se afecten ecosistemas altamente productivos o frágiles. 99 c. Se dejará al margen del desarrollo urbano los terrenos inundables, los expuestos a desmoronamientos u otros desastres previsibles, los que acusen fallas o fracturas en su estratificación geológica, los que contengan galerías y túneles provenientes de laboreos mineros agotados o abandonados y los que tengan topografía inadecuada;
II. Usos combinados del suelo; se orientará hacia el aprovechamiento combinado o mixto en las colonias y predios, para facilitar a la población el acceso a los servicios, obtener un mayor aprovechamiento del suelo, mantener en forma constante la actividad urbana y lograr una mayor seguridad para los habitantes;
III. Ubicación del equipamiento y servicios básicos: a. Las plazas cívicas, jardines y espacios semejantes se ubicarán de preferencia en sitios centrales de cada uno de los distintos barrios, colonias o fraccionamientos del centro de población, y a su alrededor se situarán edificios destinados a fines que, guardando concordancia con el carácter de tales espacios contribuyan a elevar la imagen del entorno. b. Los edificios de establecimientos dedicados a la educación, se ubicarán de preferencia en las inmediaciones de las áreas verdes y no deberán tener acceso directo a carreteras o vialidades urbanas principales. c. Los hospitales y demás edificios para la atención de salud, se localizarán en las proximidades de las áreas verdes, alejados del ruido y demás elementos contaminantes. d. Para las colonias o barrios y los nuevos fraccionamientos de los centros de población, se deberán contemplar los servicios de comercio, educación, salud y otros que fueren necesarios para la atención de las necesidades básicas de sus habitantes;
IV. Localización de industrias: a. Los parques o zonas industriales deberán ubicarse separadamente de las áreas de vivienda; sus terrenos deberán tener fácil acceso por carreteras regionales o vías férreas, posibilidad de dotación de energía eléctrica y carecerán de pendientes que excedan del ocho por ciento, las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas de su emplazamiento, deberán asegurar la dispersión de contaminantes. b. Las industrias de alto riesgo o peligro de contaminación se deberán situar fuera de los límites del centro de población a una distancia no menor de dos kilómetros, sin perjuicio de adaptarse las precauciones y demás medidas que fueren necesarias de acuerdo a las normas que emitan las autoridades competentes.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 10 DE FEBRERO 2026) c. Las industrias que se permitan establecerse dentro o próximas a zonas habitacionales, serán señaladas en las Normas de Zonificación Secundaria del programa de centro de población aplicable.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 10 DE FEBRERO 2026) d. Identificar, delimitar y destinar reservas territoriales específicas para el establecimiento de parques o zonas industriales, atendiendo los criterios de sustentabilidad, compatibilidad de usos del suelo, conectividad, así como la protección de áreas naturales protegidas y la prevención de zonas 100 de riesgos. Estas reservas deberán integrarse a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y contar con la infraestructura básica y los servicios indispensables para su adecuado funcionamiento.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 10 DE FEBRERO 2026)
Para tal efecto, los municipios podrán solicitar el acompañamiento técnico, jurídico o metodológico que resulte necesario, el cual podrá brindarse mediante mecanismos de coordinación interinstitucional o esquemas de colaboración público-privada, conforme a la disponibilidad de recursos y a las capacidades administrativas de cada ayuntamiento.
V. Protección e integración al entorno ambiental: a. Se protegerán y en su caso aprovecharán los recursos con que cuenten los cerros, bosques, cuerpos de agua superficiales, mantos de agua subterránea y zonas de carga acuífera, que sirvan para mantener o mejorar la calidad del ambiente. b. En el aprovechamiento de los predios se respetarán, la naturaleza del terreno, y los cauces de escurrimientos superficiales, a fin de conservar su entorno natural y mejorarlo. c. La forestación de los espacios abiertos, públicos o privados, se llevarán a cabo o complementará con especies propias de la región natural, para así mejorar el medio ambiente y el aspecto de calles, plazas y zonas de edificios. d. Se contemplarán en los programas de centro de población las áreas aptas para el funcionamiento de los sistemas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Igualmente las que fueren necesarias para los materiales y residuos peligrosos, sin perjuicio de la autorización que para la instalación y operación del respectivo sistema corresponda otorgar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las normas técnicas que al efecto la misma establezca. Conforme lo dispone la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. e. En general, la planeación del territorio perseguirá establecer un adecuado equilibrio e interrelación entre ambos aspectos del desarrollo, en términos de que por una parte, el crecimiento de la ciudad no se extienda a las tierras necesarias para la actividad económica y el mantenimiento del ambiente y que, por la otra, se satisfagan sus necesidades del suelo urbanizado, servicios y vivienda en proporción al incremento demográfico. f. Se promoverá y procurará la movilidad sustentable, mediante la construcción, remodelación y rehabilitación de vialidades en áreas urbanas, adecuándolas para tal fin; contemplando zonas y áreas de circulación peatonal, así como establecer estrategias y medidas que favorezcan la accesibilidad de desplazamiento en las ciudades, distintas al uso del vehículo automotor, instalando la señalética en los lugares correspondientes; según lo dispuesto en esta Ley. g. Se procurará la recuperación de las áreas no urbanizables de los centros de población ocupadas por asentamientos espontáneos o no autorizados, mediante programas de traslados o reubicación de sus habitantes a suelos aptos, así como la regeneración de las áreas naturales recuperadas.
(ADICIONADO, P.O. 14 OCTUBRE DE 2022) h. La construcción de pasos de fauna y vallados perimetrales en la aplicación de obras carreteras y otras vías terrestres de comunicación que impliquen la fragmentación del hábitat, en zonas susceptibles de implementación y donde existan especies endémicas o en peligro de extinción susceptibles de protección, de manera que tengan mínimo impacto sobre la fauna silvestre. 101