ARTÍCULO 197. La determinación de reservas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano contendrá la delimitación de las áreas de expansión futura del centro de población y sus etapas de incorporación al área urbana y deberán considerar la participación de las autoridades estatales y municipales en la incorporación de áreas o predios de la reserva de suelo y los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios destinados a dicho fin, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el Crecimiento de los Centros de Población.
Artículo 197
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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