Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 199

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 199. Las zonas de reserva deberán mantenerse inalterables, en tanto no se expidan las normas de planificación urbana correspondientes, que determinen el aprovechamiento que podrá otorgarse al suelo.

Igualmente, deberán mantenerse inalterables las áreas no urbanizables de los centros de población, durante el término que fije el programa de desarrollo urbano respectivo, que en ningún caso será menor de cinco años.

(REFORMADO P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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