ARTÍCULO 199. Las zonas de reserva deberán mantenerse inalterables, en tanto no se expidan las normas de planificación urbana correspondientes, que determinen el aprovechamiento que podrá otorgarse al suelo.
Igualmente, deberán mantenerse inalterables las áreas no urbanizables de los centros de población, durante el término que fije el programa de desarrollo urbano respectivo, que en ningún caso será menor de cinco años.
(REFORMADO P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)