ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno del Estado y a los ayuntamientos, en coordinación con la Federación y con los sectores social y privado, realizar las acciones que agilicen la adquisición o manejo de reservas territoriales para la construcción de vivienda adecuada de interés social, popular y económica y para la ejecución de obras públicas.
(REFORMADO P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)