Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 200. Corresponde al Gobierno del Estado y a los ayuntamientos, en coordinación con la Federación y con los sectores social y privado, realizar las acciones que agilicen la adquisición o manejo de reservas territoriales para la construcción de vivienda adecuada de interés social, popular y económica y para la ejecución de obras públicas.

(REFORMADO P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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